En lo relativo a las condiciones de
la AAI (autorización ambiental integrada) basta con argumentar que en este
contencioso se conoce un procedimiento sancionador que resuelve que no procede
conocer ninguna de las alegaciones contra la Resolución de la Viceconsejería de
Medioambiente de autorización ambiental integrada de la empresa demandante.
En cualquier caso, este procedimiento sancionador lo
único que corresponde determinar es si la actividad de la empresa se ajusta a
los condicionantes de dicha ley conocida por la Ley IPPC. Su objetivo es proteger al medio
ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control
ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de
contaminación de un medio a otro. Para ello, impone específicamente para cada
instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas,
ruidos, residuos, suelos, etc.), así como planes de vigilancia al respecto.
La empresa debe cumplir todos los
requisitos de las AAI, que es una figura de intervención administrativa que,
para las instalaciones afectadas, sustituye al conjunto de autorizaciones
ambientales existentes hasta el momento, y que establece un condicionado
ambiental para el funcionamiento de complejos industriales. Esta autorización
se otorga con carácter previo a otras autorizaciones o licencias sustantivas
exigibles, como las reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria[1]
y las licencias municipales de actividades clasificadas.
La AAI, que tiene carácter vinculante
para todo lo relativo al condicionado ambiental, incluye todos los aspectos
ambientales, y aquellos otros relacionados que consideren las autoridades
ambientales competentes, de acuerdo con la legislación básica estatal y las
correspondientes autonómicas. Por todo ello, además, deviene desestimar toda
alegación relativa a la supuesta discriminación de la empresa, ya que la
Viceconsejería de Medioambiente se ha limitado a utilizar de las normas de
aplicación, que en el caso que nos ocupa deben ser aplicadas con mayor
exigencia por razón de la ubicación de la Refinería, en la vera de la ciudad.
La empresa tiene la obligación de
prestar los servicios prestando un cuidado especial en respetar el medio
ambiente y obtener toda clase de autorizaciones que sean precisas para el
ejercicio de su actividad, sin que existan argumentos que la eximan de su
responsabilidad.
La AAI sustituye al conjunto de
autorizaciones ambientales existentes hasta el momento, y que establece un
condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales.
Además, con las
modificaciones introducidas por la Ley 27/2006, la Ley IPPC ha
supuesto la introducción de un nuevo sistema de autorizaciones
ambientales para las instalaciones afectadas. Esta nueva Autorización
Ambiental Integrada (AAI) sustituye a determinados permisos existentes
para las actividades recogidas en el ámbito de la ley. Se establece, por tanto,
un nuevo procedimiento administrativo para su solicitud, concesión y revisión.
La vigencia de la AAI es de un máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá
ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos (artículo 25 de
la Ley IPPC). En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser
modificada de oficio (artículo 26 de la Ley IPPC) en los siguientes casos:
·
Cuando la instalación produzca un grado de contaminación que aconseje la
revisión de los valores límite de emisión impuestos.
·
Cuando los cambios en las mejores técnicas disponibles hagan posible
reducir significativamente las emisiones de la instalación, sin imponer costes
excesivos.
·
Cuando la seguridad del proceso haga necesario aplicar otras técnicas.
·
Cuando así lo exija la legislación sectorial aplicable a la instalación.
En resumen, la empresa tiene la
obligación de prestar los servicios prestando un cuidado especial en respetar
el medio ambiente y obtener toda clase de autorizaciones que sean precisas para
el ejercicio de su actividad, sin que existan argumentos que la eximan de su
responsabilidad, con especial atención a La Ley 16/2002, de 1 de Julio y la
Directiva 96/61/CE, del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y
control integrado de la contaminación y en el documento denominado BREF.